Impuestos para quienes no están obligados ilimitadamente a tributar en España (No residentes) Modelo 210
En España, debes declarar tu inmueble independientemente de si lo alquilas o no.
Si no se tributa ilimitadamente en España, es decir, se tributa en otro país, se declara mediante el modelo 210.
El número de declaraciones por año depende de si alquilas o no.
Si no se alquila, se declara una vez al año a más tardar el 31/12 del año siguiente al de la declaración.
El impuesto se calcula sobre el valor catastral, si el valor catastral es revisado más recientemente (a nivel municipal) y el país de procedencia del propietario. El impuesto se puede comparar con un impuesto sobre beneficios.
Sin embargo, si alquila, deberá declarar los ingresos a través de la misma declaración de impuestos y es posible que deba declararlos hasta 5 veces al año, dependiendo de si la declaración muestra beneficios o no.
Si tu inmueble está en Canarias, también deberás declarar el IVA local (IGIC) 5 veces al año, 4 trimestres (Modelo 420) y un resumen del año (Modelo 425).
Sin embargo, hay una excepción. Actualmente, quienes no superen unos ingresos (Ventas/Facturación) de 30.000 euros al año, y si no utilizas una compañía de explotación, no deben pagar el IGIC o tampoco declararlo. Sin embargo, se deberá realizar un resumen anual.
Las autoridades no exigen a los particulares que lleven contabilidad, pero en caso de inspección se exigirá toda la documentación. Por eso, es importante que tú como propietario sepas qué se puede incluir como gasto o no.
Podemos ofrecerle 3 opciones diferentes para usted que alquila:
Para aquellos que no tengan ingresos superiores a 30.000 euros al año y solo declaren el modelo 210.
Usted mismo hace el cálculo y nos lo envía una vez por trimestre. Con este cálculo preparamos la declaración y la enviamos. Usted es responsable de la exactitud de la información que nos envió si se produce una inspección. Por lo tanto, en este caso no verificamos los documentos, sino que declaramos en base a las cifras que usted proporcionó en el resumen
Para aquellos que no tengan ingresos superiores a 30.000 euros al año y solo declaren el modelo 210.
Nos envías el cálculo junto con los documentos justificativos, es decir, facturas, compras y un resumen de los ingresos del alquiler desde el sistema que utilizas para el alquiler. También debe enviarnos extractos de su cuenta bancaria donde las transacciones sean claramente visibles.
Para aquellos que utilizan una compañía de explotación o tiene unos ingresos superiores a 30.000 que debemos declarar tanto en la Agencia Tributaria Estatal como en la Agencia Tributaria Canaria.
Nos envías el cálculo junto con los documentos justificativos, es decir, facturas, compras y un resumen de los ingresos del alquiler desde el sistema que utilizas para el alquiler. También debe enviarnos extractos de su cuenta bancaria donde las transacciones sean claramente visibles.
Mas información en Agencia Tributaria:
Avenida de Tirajana 37,
Edificio Mercurio, Torre 1, Planta 6, Puerta F
35100 Playa del inglés (Las palmas)
+34 828 789 192
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